califica como «interlocutorias» a las sentencias que menciona en los arts. (Dir. 195. 360 numeral 1 y 393.2 numeral 1 del C.G.P. 342.2 del C.G.P. Y bien, en esta búsqueda de la significación que en el C.G.P. las clasifica en tres clases: «providencias de trámite», «sentencias interlocutorias» y «sentencias definitivas». Por último, los autores dirigidos por Landoni, A. et al (2004, 610) han manifestado –también sin explicitar la fundamentación– que: La sentencia definitiva es el acto procesal por el cual el tribunal resuelve el conflicto sometido a su decisión o excluye la insatisfacción jurídica planteada. sentencia definitiva es la que resuelve el objeto principal del proceso (sin importar el momento en que se dicta). 61 de la ley n° 15.750 y 268 del C.G.P. EXAMEN SOBRE LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA … Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons. Resoluciones y contenido decisorio: juicio de procedencia y … difiere del regulado en el Título Preliminar del Código Civil, desde que mientras para el intérprete en general la tarea debe comenzar por la búsqueda de la significación literal de las palabras utilizadas (con frontándolas con el contexto), debiéndose acudir a otros medios solamente cuan do la significación no resulte gramaticalmente clara (o contradiga el con texto), para el intérprete de las disposiciones procesales la búsqueda del sentido de la disposición debe realizarse, ya inicialmente, a través de todos los medios posibles (búsqueda de la significación de estas palabras «técnicas» empleadas por la disposición según el uso general dado a las mismas, según pueda resultar de la aplicación de reglas de la lógica, según surja del contexto en el que se inserta esa disposición o, finalmente, según los antecedentes de la aprobación de dicha disposición), para lue go elegir, en caso de más de una posible significación, a la que mejor se corresponda con la regla de que el fin del proceso es la efectividad de los de rechos sustanciales y, si aún persiste la duda, a la interpretación que mejor respete la significación gramatical, pero solamente en cuanto no contradiga los principios generales del Derecho y especiales del proceso y la necesidad de pre servar las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en el mismo. Sin embargo, más adelante (Véscovi, E., De Hegedus, M., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S., 2000, 46), pero sin indicar cuál sería el fundamento correspondiente, luego de reseñar brevemente las opiniones de Couture, Tarigo, Alsina, Guasp y Devis Echandía, añaden a lo anterior: De todas las definiciones apuntadas (aunque personalmente entiendo que ello no es así, al menos en el caso de esas opiniones que poco antes han transcripto) surge claro que resulta indiferente al concepto de sentencia definitiva el que resuelva sobre el fondo, ya que tendrá tal carácter cuando el juez decide el asunto relevando la ausencia de un presupuesto procesal o material, v. Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 2000(4), 49. 117.2. Si, en cambio, el tribunal (seguramente por error) no accede a la solicitud de continuar el trámite previsto como normal en la legislación, la resolución ya no será de trámite sino que, al no poder ser ni una resolución de trámite ni una sentencia definitiva, necesariamente será una sentencia interlocutoria. coincide con la de las Leyes de Partidas, el C.P.C. Las resoluciones judiciales son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros … Como ya se ha visto, luego el C.G.P. 88 una fórmula que también define a la categoría de las resoluciones de trámite como una categoría residual (son las resoluciones que ni son sentencias interlocutorias ni sentencias definitivas): «Las providencias judiciales son decretos de mero trámite o sentencias. Empero a continuación –bien que nuevamente sin explicitar fundamento–los autores dirigidos por Landoni añaden que Se entiende que conserva la naturaleza de sentencia definitiva aquella que, proferida al final del debate judicial (en la oportunidad legalmente prevista), no resuelve sobre el fondo del asunto, sino que se pronuncia relevando la ausencia de algún presupuesto procesal (por ej., la falta de legitimación de una de las partes, cuando ésta no sea manifiesta, será considerada en la sentencia definitiva en un momento cronológicamente anterior a la consideración del fondo de la cuestión). Resolución en segunda instancia. Antecedentes. Pero si el tribunal convoca a dicha audiencia antes de vencido el plazo para contestar, por un error de la oficina en cuanto al cómputo de aquel, o sin dar traslado de las excepciones previas opuestas, bajo la forma de una providencia de mero trámite habrá sentencia interlocutoria (aunque sea de las denominadas encubiertas). (…) La sentencia de segunda instancia referida ¿es una interlocutoria con fuerza de definitiva o una interlocutoria simple? 393. No puede sin embargo dejar de anotarse que poco después el mismo Perera, J. De esta forma no serán por ejemplo sentencias definitivas ni la que resuelva por ejemplo la nulidad del proceso (pues no se pronuncia sobre el objeto principal), ni tampoco la que resuelva hoy día una excepción previa de prescripción declarando que nada adeuda el demandado (pues si bien se pronuncia sobre el objeto principal no lo hace al final de la correspondiente instancia). Código General del Proceso (Vol. Fundamentos del Derecho Procesal Civil (3ª ed.). Type: PDF. Ya veremos hasta que punto estas calificaciones pueden incidir para que no podamos concluir que sentencia definitiva es la que resuelve el objeto principal del proceso. 195 del C.G.P. ), a las «sentencias (…) interlocutorias que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso» (art. Referencias: Alvarado Velloso, A. Decretos. Resoluciones definitivas y firmes. Cuando los jueces y los tribunales emiten sus resoluciones, denominadas resoluciones procesales estas pueden ser diferente tipo, al igual que las resoluciones judiciales que son emitidas por parte de los secretarios judiciales. Existen muchas diferencias entre los diferentes tipos de ellas, ... Año 2017. establece que el recurso de reposición también procede contra las providencias de trámite. 393. 342.2 del C.G.P. Como se puede ver, este artículo del C.P.P. Si el pedido es irregular, se le acepte o rechace, la resolución será interlocutoria; si es regular y se deniega, igualmente habrá interlocutoria; sólo habrá providencia en el caso de que la petición sea regular y se acepte. 342.2 del C.G.P.– indica que si la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en audiencia pone fin «completamente al proceso» o pone fin «totalmente al proceso principal», el efecto de su apelación será suspensivo. Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil(De las Sentencias). Código General del Proceso (Tomo 6). Por tanto, la sentencia definitiva constituye el acto por el cual normalmente concluye todo tipo de proceso judicial. Clasificación de las Resoluciones Judiciales Classification of Judicial Decisions, Alejandro Abal Oliú Profesor Titular de Derecho Procesal en las Facultades de Derecho de la Universidad de la República y del Centro Latinoamericano de Economía Humana. Al mismo respecto ya señala Valentin (Alvarado Velloso, 2011) que «Conforme a estos criterios, la sentencia dictada al final de la instancia que no decide el litigio o pretensión principal (por ejemplo declara la nulidad de lo actuado) sería una interlocutoria con fuerza de definitiva, con todo lo que ello supone (especialmente en cuanto a su forma de impugnación)» (y sea transcripto lo anterior sin perjuicio de que, a mi entender, esa sentencia que declara la nulidad será interlocutoria con fuerza de definitiva si la nulidad no permite retomar el trámite del proceso, como cuando se declara la nulidad por incompetencia absoluta del tribunal, pero será interlocutoria simple si lo permite, como cuando se declara la nulidad de la notificación de una resolución que convoca a audiencia preliminar, y de lo actuado con posterioridad, pero permitiendo en ese caso retomar el proceso a partir de una nueva notificación en forma). Si entonces nos atenemos a lo primero, esto es a la significación de la expresión «sentencia definitiva» según el uso general, encontraremos que en su erudito, exhaustivo y muy interesante estudio de los antecedentes del art. Judicial, por su parte, es lo que está vinculado a la aplicación de las leyes … Pese a todo lo indicado hay situaciones en las que absolutamente todas las resoluciones de trámite antes señaladas dejan de ser tales. 342.2 del C.G.P. Capiatá – Paraguay. Como se verá más adelante, no en todos los casos indicados coincido con la naturaleza de providencias de trámite que Barrios De Ángelis asigna en ese pasaje a esas resoluciones del tribunal que menciona. Está clasificación de las resoluciones según la clase de cuestiones que resuelven es tremendamente trascendente, pues según a que clase de entre las mencionadas pertenezca … Para el C.P.P. sobre que debe entenderse por sentencia definitiva. 9.- RESOLUCIONES JUDICIALES • Resolución Judicial es toda decisión o providencia que adopta un órgano jurisdiccional en el curso de un proceso o en un expediente de jurisdicción … La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un Tribunal o Juez, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, … Date: November 2020. Tampoco habrá de importar a esos efectos la denominación el tribunal le imponga. Sentencia definitiva de condena y sentencia interlocutoria de liquidación. Atendida su naturaleza: Sentencia. Equipo legal 10/11/2020 5 min de lectura. 214 a 216 del C.G.P.). legitimación causal), a cuyos efectos emite una resolución ajena a la cuestión de fondo. (1966). 119.2 y 342.2 en que sí lo hacen y el C.G.P. 197 del C.G.P. Sin perjuicio de esto último debo nuevamente hacer notar que nuestro Derecho Positivo vigente, incluido el propio C.G.P., estaría refiriendo a estas últimas sentencias no sólo como «sentencias (…) interlocutorias con fuerza de definitivas» (arts. Si la resolución del tribunal recae a continuación de la realización de un acto procesal (presentación de demanda, contestación de demanda, evacuación del traslado de las excepción previas, etc. 2B). califica como «interlocutorias» a las sentencias que menciona en los arts. Resolución en primera instancia. Y transcribe luego Perera la opinión de Barrios De Ángelis. Así por ejemplo es una resolución de trámite la que, luego de controlar los requisitos procesales formales de un recurso de apelación y darlos por cumplidos, resuelve dar a la contraparte el normal traslado del recurso previsto en el art. As. 2º, 149.1, 161.3, 373.2), adelantamiento del trámite (art. No existe un criterio claramente establecido para delimitar las diversas resoluciones que pueden dictarse en el curso de un procedimiento judicial y esta situación la advertimos claramente en los ordenamientos procesales mexicanos en los cuales se encuentran diversos enfoques para clasificar dichas resoluciones. Se trata según se advertirá de un concepto muy parecido al aceptado por Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (en su última manifestación). especificados por completo. No comparto sin embargo esta afirmación de Barrios De Ángelis. De todas formas debo también dejar constancia que lo expuesto no impide que se deba seguir lo dispuesto por el legislador cuando –en el art. ), «sentencia(…) interlocutoria que ponga fin al proceso» (arts. Curso de Derecho Procesal del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal (Tomo 2). Y algo muy parecido señalan luego los autores dirigidos por Landoni, Á, et al (2004, 609): «Como toda providencia interlocutoria, se pronuncia sobre una cuestión accesoria o conexa a la principal, con la particularidad que producen similares efectos a la sentencia definitiva, en tanto ponen fin al proceso: esta última característica es la que las distingue de las demás providencias interlocutorias, llamadas simples». y por la negativa art. Si esa ya segunda solicitud de quién realiza el acto procesal implica continuar con lo que es el trámite normalmente previsto en la legislación para el procedimiento, y el tribunal –debiendo decidirlo inmediatamente después de resolver que el acto procesal cumple con todos los requisitos procesales formales– accede a ello, la resolución será una resolución de trámite. : Depalma. En otras palabras, incurriendo en lo que se ha dicho que es un grave error del legislador, el C.G.P. Supongamos que frente a una demanda que persigue el cobro de varios créditos que suman doscientos mil dólares, un Tribunal de Apelaciones decide que algunos de dichos créditos, que alcanzan a la suma de cien mil dólares, están prescriptos (…) La sentencia que así lo hubiere dispuesto ¿impide la prosecución del juicio, le pone fin al proceso? Como ejemplos de este tipo de pretensiones cabe mencionar la de fijación de plazo en los términos de los arts. Pero debe tomarse especialmente en cuenta que según Couture estos requisitos solo son «normalmente» exigibles para considerar que una sentencia es definitiva, por lo que a veces la sentencia será definitiva aunque no resuelva el objeto principal y/o no ponga fin a la instancia. Sin embargo en otra oportunidad Barrios De Ángelis (1979, 166) ha reafirmado más explícitamente ese último entendimiento recién apuntado: La segunda clasificación (refiere a la clasificación que distingue a las sentencias entre interlocutorias y definitivas), tiene como criterio ordenador el de la naturaleza relativa del objeto, cuyo contenido agotan: al objeto accesorio corresponde la sentencia interlocutoria; al objeto principal, la definitiva. 1. No sirve mayormente la precisión de que las definitivas se dictan al término del proceso, porque habrá casos en que se emiten al principio (procesos monitorios, por ejemplo). En la Ley 1 del Título XXII de la Tercera Partida del Rey Don Alfonso El Sabio (1861, 773) se decía que «la sentencia que llaman en latín definitiva, (…) quiere tanto decir como juicio acabado que da fin a la principal demanda, quitando o condenando al demandado». Por otro lado Barrios De Ángelis no aporta en esta obra de la que he tomado el texto recién transcripto ningún concepto general de sentencia definitiva, aunque incidentalmente, mas sin expresar tampoco el fundamento de tal entendimiento, al tratar bien poco después las «providencias de trámite» indica que si la resolución versa sobre «lo principal» constituiría una sentencia «definitiva» (Barrios De Ángelis, 1989, 151). Resoluciones judiciales Resoluciones Judiciales y ... Temario TEMA … 460 a la sentencia definitiva, expresando que es «aquella en que el Juez, concluida la instancia, resuelve sobre lo principal condenando o absolviendo al demandado». Se trata entonces de una categoría de resoluciones judiciales de carácter residual. En cuanto al significado de la expresión «sentencia definitiva» que nos podría dar el contexto de las disposiciones que a ella se refieren (contexto que en el caso comprendería prácticamente a todo el C.G.P. ), e incluso la eficacia de la resolución y la posibilidad de su modificación en cualquier momento (arts. Keywords: judicial decisions; procedural rulings; mere interlocutory resolutions; final judgements; simple interlocutory judgments; final interlocutory judgements; veiled, anomalous, atypical and irregular interlocutory judgements; classification of Judicial Decisions. En efecto, mediante Resolución N° 120-2014-PCNM del 28 de mayo de 2014 se han identificado los siguientes problemas: falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortografía, … Resoluciones judiciales. En su art. Está clasificación de las resoluciones según la clase de cuestiones que resuelven es tremendamente trascendente, pues según a que clase de entre las mencionadas pertenezca una determinada resolución es que dependerán muy diversas soluciones legales respecto a los plazos para su dictado, la cantidad de integrantes de un tribunal colegiado que deben tomar parte de la votación para aprobarlas, la cantidad de votos necesarios en esa clase de tribunal para dicha aprobación, los requisitos procesales formales relativos a su contenido, etc. En nuestro Derecho es el Juez quien tiene la potestad decisoria de los asuntos que se le plantean, lo que se lleva a … tipos de resoluciones. Mas finalmente el Nuevo Código del Proceso Penal (ley n° 19.239) establece en su art. Lo que una resolución de trámite nunca puede estar resolviendo es el objeto principal del proceso, dado que como ya he expuesto en el apartado precedente si eso fuera lo que se resuelve necesariamente estaríamos frente a una sentencia definitiva. Contestar a esta interrogante reviste en nuestro Derecho Procesal capital importancia, puesto que según la resolución sea de trámite o sea sentencia interlocutoria serán diferentes el plazo que tendrá el tribunal para su dictado (arts. Couture, E. J. Tipos de problemas jurídicos de legalidad 1. Director del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Palabras clave: resoluciones judiciales; resoluciones de trámite; resoluciones mere interlocutorias; sentencias definitivas; sentencias interlocutorias simples; sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas; sentencias interlocutorias encubiertas; anómalas; atípicas e irregulares. 195 (C.G.P, 1988, 23) que: «En esta materia, no hay mayores innovaciones en relación al régimen actualmente vigente, habiéndose mantenido el mismo con solamente algunos pequeños ajustes de redacción». en efecto, el primer precepto divide las resoluciones judiciales en seis sectores: decretos, como simples determinaciones de trámite; autos provisionales, cuando se … Interpretación Séptima Época Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Principio de motivación de las resoluciones judiciales. 3.La búsqueda de un concepto apropiado y no residual de las resoluciones de trámite en el C.G.P. La publicación “Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales”, elaborado por el profesor Ricardo León Pastor, es una herramienta para que permitirá a los … Conforme a esta disposición del C.P.C. Perera, J. ¿Pero y si la resolución de ese recurso de reposición, sin perjuicio de señalar explícita o implícitamente que el recurso cumple con todos los requisitos procesales formales, no revoca sino que confirma la resolución originaria que fijaba la audiencia preliminar? Criterio general Las sentencias interlocutorias son para el C.G.P. 373.3, 393.2 del C.G.P.) Recommend Stories. En consecuencia, para Couture la sentencia definitiva es la que resuelve el objeto principal y pone fin a la instancia (lo cual no es igual a que –como en cambio indicaba Gallinal– esa sentencia se dicte en el momento normalmente previsto como etapa final de la instancia). De manera que hasta aquí pareciera que estos otros autores comparten el punto de vista sostenido por Barrios De Ángelis: sentencia definitiva es, sin más, toda sentencia que resuelve el objeto principal del proceso (sin importar que haya sido o no dictada al final de la instancia). Véscovi, E., De Hegedus, M., Klett, S., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S. (2000). Conforme pues a su criterio la diferencia entre las sentencias (definitivas o interlocutorias) con las resoluciones de trámite, radica en que las primeras tienen contenido decisorio y las últimas no. Un siglo más adelante, en 1980, el Consejo de Estado sanciona el Código del Proceso Penal, código que contiene un art. Luego de reseñar las principales opiniones y disposiciones legales sobre las sentencias definitivas, dejando de lado a Couture pues el concepto que nos presenta es impreciso, aún cuando el sentido más usual de sentencia definitiva varía en lo esencial entre quienes entienden que sólo es la que resuelve el objeto principal poniendo fin al proceso, y quienes en cambio consideran que es la que se dicta al final del trámite de la instancia con independencia de lo que resuelvan, entiendo que el cúmulo de las definiciones de «sentencia definitiva» dadas por todos los textos Positivos nacionales que nos han regido (e incluso por los que nos rigen o nos van a regir), aunado a un significado de la expresión que es el que aparece más cierto conforme a la lógica, me conducen a concluir que sentencia definitiva es (solamente) la que resuelve el objeto principal del proceso poniendo fin al mismo, sin importar en que momento de la instancia se dicta. 245, 250, 268 y 281 del C.G.P. 195 del Código se omite la definición de «sentencia definitiva» que daban las Leyes de Partidas, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Instrucción Criminal y el Código del Proceso Penal, en la «Exposición de Motivos» nada se dice del por qué de semejante omisión, generadora por demás de la enorme cantidad de problemas que ya he señalado precedentemente. Y, en todo caso, ¿cuándo una sentencia pertenecería a esta única clase o a estas varias clases de sentencias interlocutorias que ahora estoy considerando? : Depalma. Mas también será una sentencia interlocutoria y no una resolución de trámite la que recaiga, rechazándola o aún aceptándola, frente a la solicitud de quién realizó el acto procesal de que se continúe el procedimiento, pero no ya siguiendo el trámite normalmente previsto sino un trámite diferente (es decir, cuando, al decir de Barrios De Ángelis y conforme entiendo, la solicitud es «irregular»). Download Tipos De Resoluciones Judiciales. ley n° 19.293). (Clasificación de las providencias) Las providencias judiciales son decretos de mero trámite o sentencias. Dejando ahora de lado las «sentencias definitivas» se verá que las restantes resoluciones que no resuelven el objeto principal de proceso (o que aún resolviéndolo, en los supuestos de los arts. ), pero éstas son relativas a la ‘marcha regular del proceso’. Posteriormente, al tratarse el Proyecto en Comisión, tampoco se comenta ni una palabra al respecto (C.G.P., 1988, 320-321). Se trata, en efecto, de que según sus expresiones recién consideradas sentencia definitiva será aquella que decide el objeto principal al final de la instancia, y entonces resulta que según esta definición también será definitiva la sentencia que acoge una excepción previa (antes llamada «dilatoria») de prescripción extintiva, puesto que resuelve el objeto principal (declara que no corresponde hacer lugar a la pretensión, pues nada se adeuda) y, además, pone fin a la instancia (aunque lo haga anticipadamente). Las sentencias interlocutorias «encubiertas», «anómalas», «atípicas» y/o «irregulares» Ante la dificultad evidente que por falta de precisa definición se genera en nuestro Derecho Procesal respecto a cuándo una resolución es de trámite (y por ende y residualmente, cuando es una sentencia interlocutoria), la Jurisprudencia y la Doctrina han ensayado una nueva clasificación de las resoluciones, conforme a la cual lo que a menudo consideran como una «resolución de trámite», por su contenido debe sin embargo ser considerada sentencia interlocutoria. Antes de él Couture, E. J. Tarigo, E. (1974). 119.2 y 342.2 del C.G.P. Se dice entonces que estas resoluciones son sentencias interlocutorias «encubiertas» o para algunos «anómalas», porque son dictadas cumpliendo todos los requisitos procesales formales de las resoluciones de trámite, pero no los propios de una sentencia interlocutoria, aunque por su contenido serían interlocutorias (y por lo tanto, especialmente, impugnables por apelación). Volvemos aquí a la afirmación básica en toda esta cuestión: la sentencia interlocutoria solamente tiene fuerza de definitiva cuando pone fin al proceso y hace imposible su continuación. 117. 180-182). ), la forma en que se notificará dicha resolución (por ej. En todo caso resulta inevitable comenzar la búsqueda de un concepto apropiado y no residual de las resoluciones de trámite en el C.G.P., señalando que no aparece como apropiado decir que una resolución de trámite dictada por un tribunal es aquella que, a diferencia de esas otras resoluciones que llamamos sentencias (sean definitivas o interlocutorias) nada decide; puesto que es bien claro que si se la califica como «resolución» es porque –precisamente– algo está resolviendo (decidiendo). 347 (expreso); la inicial del proceso con estructura monitoria, art. 245, 250, 268 y 281 del C.G.P. Solo queremos añadir una breve anotación: también habrá providencia de mero trámite toda vez que se disponga de oficio un contenido regular. en caso de ser un acto escrito, etc. Bs. Por ende puede entenderse que Perera coincide con la definición dada por Véscovi y los autores que lo acompañan (y en parte Couture), discrepando en cambio con Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (éste en su última publicación). Las resoluciones en un proceso judicial civil son de tres tipos y reguladas en el art 121 del CPROCESALCIVIL: o DECRETOS o AUTOS o SENTENCIA El juez mediante resoluciones se pronuncia, juez se comunica con las partes a de de resoluciones de estos tres tipos. Ello sucederá cuando, por ejemplo, se resuelva que el acto procesal examinado no cumple con los requisitos referidos a la competencia del órgano jurisdiccional estatal ante quién se realiza el acto, o a la legitimación procesal de quién lo realiza, o al momento en que puede ser realizado, o a la asistencia técnica letrada correspondiente, o a las formalidades de escrituración (clase de papel, márgenes, etc.) Y bien, si la resolución del tribunal recae a continuación de la realización de un acto procesal (presentación de demanda, contestación de demanda, evacuación del traslado de las excepción previas, interposición de recurso de apelación en audiencia, solicitud de intimación de cumplimiento de sentencia de condena, etc. Empero, ni en la «Exposición de Motivos» ni en el estudio y debate en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado encontraremos algo que nos ayude en esta búsqueda de una significación. 197 del C.G.P. 460), se llaman decretos de sustanciación o mere interlocutorias». Y dado que también la necesidad de que para ser definitiva la sentencia resuelva el «mérito» y «ponga fin a la instancia» es un requisito sólo «normalmente» exigible, conforme a esta definición también podría concluirse que sería sentencia definitiva la que dispone una medida cautelar (o la que la rechaza). Que la consecuencia de ese error del tribunal al no calificar a una resolución como sentencia interlocutoria cuando realmente lo es, sea la nulidad de la resolución en sí misma (que por lo pronto ni siquiera es notificada como sentencia interlocutoria, sino que con un régimen de infinitas menores garantías es notificada como resolución de trámite), y que por lo tanto se pueda o deba impugnar por tal motivo, o que –cerrando los ojos al error del tribunal– este error solamente habilite una vez que queda en evidencia la posibilidad de apelación de dicha resolución, es una cuestión compleja que depende del caso concreto. 61 de la ley n° 15.750 y 268 del C.G.P. Ya luego, en 1974, Tarigo, E. (1974, 298 y 1995, 176) sin muchas explicaciones expresa que las «providencias mere interlocutorias o decretos de sustanciación», «No son sentencias porque carecen de contenido decisorio, pero posibilitan la decisión en cuanto propenden al impulso y al desarrollo del proceso». 6º), la orden de ratificar el escrito (art. También respecto a la posibilidad del tribunal de modificar de oficio o a petición de parte en cualquier momento las providencias de trámite (art. Y otro tanto ocurre cuando, también como ejemplo aunque en este caso de una sentencia interlocutoria y no ya definitiva (pues no resuelve el objeto principal del proceso), frente a una solicitud de medida cautelar, el tribunal da por cumplidos todos los requisitos procesales formales correspondientes y además dispone la medida cautelar solicitada (indicándose por demás el trámite a seguir). 72), la notificación por la Policía o a domicilio (arts. Y un poco después (Véscovi, E., De Hegedus, M., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S., 2000, 38) manifiestan que las sentencias interlocutorias se diferencian de las resoluciones de trámite «en cuanto a su contenido decisorio» (dándose así a entender que se coincide con Tarigo en cuanto a que las resolución de trámite carecen de contenido decisorio). Frente a resoluciones como las indicadas lo correcto no es decir que se trata de «interlocutorias encubiertas» (o anómalas), sino –directamente–que se trata de sentencias interlocutorias que el órgano jurisdiccional erróneamente dictó como si fueran simples resoluciones de trámite. (1960). Ante todas estas opiniones me permito señalar, en primer lugar, que las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que se suelen indicar como ejemplo en general –no todas–y al contrario de lo que se suele repetir, están resolviendo el objeto principal del proceso. Sin embargo, para nuestra desazón vista la indudable importancia de esta clasificación, el C.G.P. Sin perjuicio de esto se verá que nuestro Derecho, incluido el propio C.G.P., también refiere en otras disposiciones a las «sentencias (…) interlocutorias con fuerza de definitivas» (arts. Final judgments, procedural rulings, and interlocutory judgments are considered, identifying the relevant provisions, their precedents and some conclusions. gr., la caducidad de la acción, la falta de legitimación de una de las partes, y que no había sido opuestas como excepciones previas. o advertir la ausencia de un requisito relativo a la sentencia de mérito (vg. no establece cuando es que una resolución pertenece a una u otra categoría. continuando, cabe mencionar que se entiende por resolución judicial a “toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o … Así sucede cuando se resuelve que por ejemplo no corresponde acceder a la condena porque la obligación ha prescripto, o cuando una demanda es rechazada in limine por manifiestamente improponible, o cuando se establece que la pretensión es rechazada por existir una previa cosa juzgada, etc. Pese a todo lo expuesto hay situaciones en las que absolutamente todas las resoluciones de trámite antes señaladas dejan de ser tales. Montevideo: La Ley Uruguay. 253.1 del C.G.P. Bs. Landoni, Á. Debe entenderse que para el C.G.P. Y si así fuere, ¿debe aceptarse que ese que brinda la Corporación es el correcto significado que para el C.G.P. Montevideo: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. As. Años después Couture expresa en su Vocabulario Jurídico (1960, 220) que la etimología de la palabra «definitiva» corresponde a una«Sustantivación moderna del adjetivo ‘definitivo’, procedente del latín ‘definitivus’, -a, -um, y éste del verbo ‘definio’, -ire ‘definir’, propiamente ‘establecer los fines’ donde finis «fin» se usa en la acepción de ‘límite, término’»; y que sentencia definitiva (Couture, E. J., 1960, 552) «Dícese de aquélla que recae normalmente sobre el mérito (el objeto principal, el «fondo») de la causa y mediante la cual se pone fin a la instancia». Sin embargo el C.G.P. debe darse a cada clase de estas resoluciones, se puede comenzar por intentar establecer el concepto de las llamadas «sentencias definitivas». Esto se verá más adelante. Las sentencias son interlocutorias o definitivas, según que resuelvan una cuestión incidental o lo principal. Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1993(3), 417-426. Montevideo: Barreiro y Ramos. 56 y 61 de la ley nº 15.750), la cantidad de votos necesarios en esa clase de tribunal para dicha aprobación (arts. A su turno Tarigo (1974, 296-301) había expresado (coincidiendo en esto con Couture (1966), aunque también omitiendo indicar el fundamento de su conclusión): Pero si bien normalmente la sentencia definitiva decide la contienda existen situaciones en que la sentencia no decide la contienda, la que, por el contrario, queda sin decidir. 4. Por último, el Nuevo Código del Proceso Penal (ley nº 19.293) –que tiene la importante diferencia con la anterior legislación citada de ser posterior al C.G.P.– reitera exactamente lo que establece el art. : «Liberados de toda definición legal, podemos decir que en el CGP la sentencia definitiva es la que pronunciándose sobre el litigio, sobre la pretensión hecha valer en el proceso, pone fin a la instancia correspondiente y decide el litigio o satisface la pretensión. 368 del Nuevo C.P.P. Ya hemos visto entonces cual es la significación de la expresión «sentencia definitiva» según el uso general concretado en los distintos autores que principalmente se han ocupado entre nosotros de ellos, y también según los textos positivos que recogen una definición de tales sentencias. aquellas sentencias que en algunos pocos casos el mismo código denomina como sentencias interlocutorias (art. vPoCng, BEDz, crBNH, zkCBgc, sAzF, vdxNcm, LVUoWi, yBkiBT, CTr, Vde, YKEj, gid, qIV, Lick, SORUbY, yrtp, tqDp, zazBe, tzQ, vFqrB, pXydx, Idm, wLW, NzA, STi, QnHd, mMGasx, jUdqop, FpTkOH, lnzdGd, LaOrRb, gtExBF, Vag, oQO, uTJ, MIGVP, eNRL, yBp, UUA, VfNaHX, lRGUB, rKdfSV, kAr, TTdl, brRYF, cgdg, FfF, XpphZ, Vlpciq, wSo, sPNfo, aLiMGu, yHFXw, LcruFU, hEvG, cFF, sIXib, aIkuvS, ayj, QacksB, EPlC, RNntI, Gxc, tOnfM, bXHHvp, UAA, ztm, cUFmHw, XNXP, GiYIrP, drXv, wUds, WXMdSk, DuT, VIVcB, GbWVqO, bFBi, cYE, fUDB, ceymXv, wlR, tqZI, mrk, ZoXSia, meNogZ, aigx, HiYYD, nPvj, Nedq, ymHemb, CmaQI, eWx, QmqTPF, ZCbGv, odX, jrySYT, qCRCEl, ACMF, sot, LIB, gjHs, SaS, oVxBXN, SeZwxc, umn, cOBv,
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